Expediente No. 1390-2014

Sentencia de Casación del 30/06/2015

“…De conformidad con el artículo 421 del Código Procesal Penal y del principio de limitación del conocimiento, el ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, lo que en casación se pretende señalar como punto esencial no resuelto, por lo que a criterio de este tribunal de casación, este agravio aducido por el casacionista es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del casacionista, respecto al fallo impugnado en vía de casación.

Aunado a lo anterior, el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, instituye como fines principales del Ministerio Público, velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En este caso, la Sala confirmó la decisión de sobreseer el proceso instruido (…), y con ello, tal y como se planteó en apelación, no había necesidad de pronunciarse sobre la certificación de lo conducente a la Fiscal General, que realizó la a quo cuando consideró como consecuencia de su decisión, por la posible comisión de una falta administrativa, en cuanto al error de la fecha en la acusación de la posible comisión del delito relacionado, porque su decisión fue la de declarar improcedente el recurso de apelación planteado…”